Datos de tu contrato
Indemnización calculada — Art. 11 LAU
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Tiempo transcurrido
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Tiempo restante
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Mensualidades a cobrar
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Carta de reclamación lista para enviar
¿Tu próximo contrato tiene esta cláusula?
Sin la cláusula de indemnización por desistimiento (Art. 11 LAU) no puedes reclamar nada si el inquilino se va antes. Los contratos de LEGITIA la incluyen de serie, correctamente redactada para que sea exigible ante el juzgado.
Generar contrato blindado — 39€Preguntas frecuentes — Desistimiento Art. 11 LAU
¿Cuándo puede el inquilino irse antes de tiempo?
Una vez transcurridos al menos 6 meses desde el inicio del contrato, con un preaviso mínimo de 30 días al arrendador (Art. 11 LAU). Antes de los 6 meses, la salida anticipada es incumplimiento y el propietario puede reclamar las rentas hasta ese plazo.
¿Cuánto es la indemnización por desistimiento?
Una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses. Por ejemplo: si quedan 2 años y 4 meses, la indemnización es 2,33 mensualidades.
¿Es obligatorio que el contrato tenga cláusula de indemnización?
No. La indemnización del Art. 11 LAU solo es exigible si está pactada expresamente en el contrato. Sin esa cláusula, el inquilino puede irse tras los 6 meses sin pagar nada al propietario. Es uno de los errores más frecuentes y costosos en contratos descargados de internet.
¿Puede el contrato fijar una indemnización mayor?
No. La ley establece el máximo legal: una mensualidad por año restante. Cualquier cláusula que fije una indemnización superior es nula de pleno derecho. Y si la cláusula es nula, el efecto es que el inquilino no paga nada.
¿Qué pasa si el inquilino se va antes de los 6 meses?
El Art. 11 LAU no aplica — no existe derecho de desistimiento legal. El propietario puede reclamar las rentas hasta que se cumplan los 6 meses, más daños y perjuicios. La salida antes del sexto mes es incumplimiento contractual.
¿Cómo debe notificar el inquilino el desistimiento?
Por escrito con prueba de recepción (burofax, email con acuse de lectura o entrega en mano firmada), con al menos 30 días de antelación a la fecha de entrega de llaves. Una notificación verbal o por WhatsApp no tiene validez legal suficiente.