LPH Art. 21 · LEC Arts. 812-817 · Administradores de Fincas

Petición de Monitorio.
Tu expediente listo
para presentar en 3 minutos.

Sin abogado ni procurador para la Petición Inicial.*
Genera la documentación judicial completa para reclamar deudas de comunidades de propietarios. El Art. 21 LPH te lo permite. LEGITIA lo automatiza.

*La petición inicial no requiere abogado ni procurador (Art. 814 LEC). En caso de oposición del deudor en procedimientos con cuantía superior a 2.000€, su intervención será preceptiva para continuar el procedimiento (Art. 539.1 LEC).

Art. 21 LPH · Sin abogado* LEC 812-817 · Formato juzgado Instrucciones incluidas Exclusivo B2B

* La Petición Inicial no requiere abogado ni procurador (Art. 21 LPH). Si el deudor formula oposición (Art. 818 LEC), el proceso se transforma en juicio verbal/ordinario y será preceptiva la intervención de profesionales para cuantías superiores a 2.000€.

Proceso monitorio simplificado
Cuatro pasos.
Tres minutos tuyos.
Rellenas los datos Comunidad, moroso, deuda y desglose
≈ 2 min
LEGITIA genera la documentación Certificado de deuda + Petición Inicial + Instrucciones
automático
Presentas en el Decanato Original + 2 copias. Sin abogado*. Sin tasas.
1 día
Plazo legal de oposición 20 días desde la notificación del juzgado
14-21 días

El coste real de cada moroso

Mientras el moroso no paga,
la comunidad lo financia.

Cada mes sin monitorio es un mes que los vecinos cumplidores sostienen la deuda ajena. Y cada hora redactando documentos a mano es dinero que no cobras.

PROBLEMA 01

2-3 horas de redacción manual por expediente

Cada petición de monitorio redactada desde cero cuesta entre dos y tres horas de trabajo de un profesional. Con LEGITIA, tres minutos.

PROBLEMA 02
⚖️

El juzgado inadmite por errores formales

Un desglose de deuda mal formulado, una fecha de junta incorrecta o la ausencia de certificación previa provoca la inadmisión directa y vuelta al inicio.

PROBLEMA 03
💸

Honorarios por algo que la LPH permite gratis

El Art. 21 LPH exime a las comunidades de abogado, procurador y tasas judiciales. Sin embargo, siguen pagando gestores por redactar esto manualmente.

PROBLEMA 04
📋

El administrador no sabe qué hacer con el PDF

Cuando el documento llega, la comunidad llama: "¿A qué juzgado voy? ¿Cuántas copias? ¿Tengo que pagar algo?" Sin instrucciones, el proceso se detiene.

Lo que recibes en tu email en menos de 3 minutos

Tres documentos.
Un expediente completo.

No generamos un PDF genérico. Generamos el expediente monitorio completo, listo para presentar en el Decanato del Juzgado sin ningún paso adicional.

📄
Documento 01

Certificado de Deuda

Emitido en nombre del Secretario-Administrador de la Comunidad. Incluye el desglose exacto aprobado en junta, la fecha de notificación al moroso y el importe total exigible. El juzgado lo exige para admitir a trámite.

⚖️
Documento 02

Petición Inicial de Proceso Monitorio

Formato LEC Arts. 812-817, adaptada a la identidad de la comunidad y del deudor. Incluye el desglose de deuda, gastos previos reclamables (Art. 21.3 LPH) y el importe total. Lista para presentar.

🗺️
Documento 03 — El diferencial

Instrucciones de Presentación

El documento que nadie incluye. A qué juzgado acudir, cuántas copias presentar, qué decir en el Decanato, si hay que pagar tasas (no), y qué ocurre cuando el moroso recibe el requerimiento. El toque que convierte software en servicio.

El mismo moroso. Dos procesos.

La diferencia entre gestionar la morosidad
y dejarse ganar por ella.

× Proceso manual actual

Redacción desde cero

  • 2-3 horas de redacción por expediente
  • Riesgo de inadmisión por errores formales
  • Sin instrucciones de presentación incluidas
  • El administrador llama al despacho para cada paso
  • Escalabilidad cero: 10 morosos = 30 horas
Coste real
Tiempo que no cobras multiplicado por cada moroso activo.
+ Con LEGITIA Morosidad

Expediente en 3 minutos

  • Petición Inicial + Certificado en 3 minutos
  • Formato validado LEC 812-817 para el juzgado
  • Instrucciones de presentación incluidas
  • Escalable: 10 morosos = 30 minutos
  • Argumento de venta para nuevas comunidades
Resultado
Más morosos gestionados. Mismo tiempo. Más ingresos. Mejor servicio.

Elige tu modelo de uso

Tres opciones.
Un objetivo.

Desde el administrador con un moroso al año hasta el despacho que gestiona 50 comunidades. LEGITIA escala contigo.

Monitorio Individual

Para gestionar un expediente puntual.

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Pago único · IVA incluido

  • 1 expediente monitorio completo
  • Certificado de deuda
  • Petición Inicial (LEC 812-817)
  • Instrucciones de presentación
  • PDF en menos de 3 minutos
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  • Monitorios ilimitados
  • Contratos de alquiler (vacacional + habitaciones)
  • Requerimientos de pago
  • Soporte prioritario
  • Demo en videollamada incluida
  • Factura para deducción fiscal
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Preguntas frecuentes

Lo que preguntan los administradores
antes de usar LEGITIA Morosidad.

No. El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a las comunidades de propietarios interponer directamente el proceso monitorio para reclamar cuotas impagadas, sin necesidad de abogado ni procurador. Esto es una excepción expresa a la regla general del proceso monitorio para particulares.
No. Las comunidades de propietarios están exentas del pago de tasas judiciales en los procedimientos monitorios derivados de cuotas de comunidad impagadas. Solo tendrás que presentar la documentación en el Decanato del Juzgado, sin ningún pago adicional.
Para que el juzgado admita a trámite el monitorio, la deuda debe: (1) haber sido aprobada en junta de propietarios, (2) haber sido notificada fehacientemente al deudor (burofax o acta entregada), y (3) ser líquida, vencida y exigible. El formulario de LEGITIA recoge todos estos requisitos para que la documentación sea correcta.
Si el deudor se opone dentro de los 20 días siguientes al requerimiento, el proceso monitorio se transforma automáticamente en un juicio verbal (deudas hasta 6.000€) o un juicio ordinario (deudas superiores). En ese caso sí será necesario abogado y procurador. Si no se opone ni paga, el juzgado despacha ejecución directamente.
Sí. El Art. 21.3 LPH permite incluir en el importe reclamado los gastos previos acreditados, como burofaxes o certificaciones notariales realizadas para notificar la deuda al moroso. Incluye ese importe en el campo "Gastos previos" del formulario.
Las instrucciones de presentación incluidas en el pack especifican exactamente a qué juzgado acudir: el del partido judicial donde esté situada la vivienda o local del moroso. También indican cuántas copias presentar y qué decir en el Decanato.
Menos de 3 minutos desde que confirmas el pago. Los tres documentos (Certificado de Deuda, Petición Inicial e Instrucciones de Presentación) llegan a tu email en un único envío, listos para imprimir y presentar.

El moroso lleva meses sin pagar.
Tú puedes actuar hoy.

Sin abogado. Sin procurador. Sin tasas. Sin esperar.
El Art. 21 LPH pone el proceso en tus manos. LEGITIA lo hace en 3 minutos.

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Datos del expediente

Genera tu Petición de Monitorio ahora.

Rellena los datos del expediente. La documentación completa llega a tu email en menos de 3 minutos.

Plan seleccionado: Pack 5 Monitorios · 99€ [cambiar plan]
01 · Comunidad de propietarios
Obligatorio para identificación en el juzgado.
⚠ El Certificado de Deuda generado requerirá obligatoriamente la firma física o digital del Presidente (Vº Bº) para su validez ante el juzgado. Sin ella, el documento es papel mojado (Art. 21 LPH).
Quien certifica la deuda como Secretario-Administrador.
Presidente o Administrador autorizado por la Junta.
02 · Deudor · Propietario moroso
Facilita el embargo de cuentas si el juzgado lo ejecuta.
Finca concreta origen de la deuda.
Generalmente la propia vivienda o local.
Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o donde radique la finca (Art. 813.1 LEC).
03 · Deuda reclamable
Cuotas ordinarias y/o extraordinarias impagadas.
Burofaxes y requerimientos fehacientes (Art. 21.3 LPH). Solo inclúyelos si los Estatutos de la Comunidad o el acuerdo de Junta los autorizan expresamente. Incluirlos sin base puede ser considerado pluspetición por el juzgado.
Total reclamable 0,00€

⛔ ALERTA JUDICIAL — Lee antes de continuar

El Art. 812 LEC exige que la deuda esté determinada mes a mes o cuota a cuota. Un desglose genérico como "debe todo 2025: 1.250€" provocará la inadmisión inmediata por el juzgado. Detalla cada concepto con su importe exacto y su fecha.

04 · Fechas procesales
Cuando la comunidad aprobó la liquidación de la deuda.
⚠ Asegúrate de que el plazo de pago otorgado en el requerimiento previo (burofax o acta) ya ha expirado antes de presentar la demanda. Si el requerimiento es de hoy, el monitorio no puede presentarse hoy.
05 · Confirmación de documentación previa y legitimación

El Art. 21 LPH exige que antes de presentar el monitorio en el juzgado, la comunidad disponga de la siguiente documentación. Sin ella, el Letrado de la Administración de Justicia inadmitirá el escrito. LEGITIA genera la Petición Inicial, pero no sustituye a estos documentos previos.

05 · Privacidad · Encargo de tratamiento B2B

Como Administrador de Fincas, usted actúa como Responsable del Tratamiento de los datos de la comunidad y del propietario moroso. LEGITIA actúa como Encargado del Tratamiento de dichos datos, exclusivamente para la generación de la documentación monitoria solicitada, conforme al Art. 28 del RGPD (UE) 2016/679.

Al marcar la casilla inferior, suscribes el Contrato de Encargo de Tratamiento y la Política de Privacidad de LEGITIA.

Total a pagar
99€
Pago único · IVA incluido
Documentación en < 3 min
PDF + Instrucciones incluidas
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